Sobre la iguadad. Género y poder

Publicado: 8 de octubre de 2012 en Reportajes
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El sexo de una persona hace referencia a las condiciones anatómicas, fisiológicas y psicológico-afectivas que diferencian a los individuos en mujeres y hombres. Por su parte, el género o rol sexual (masculino o femenino) hace referencia a las diferencias socioculturales que son asignadas a las personas a partir de su sexo biológico. El género es definido socialmente y engloba todos aquellos aspectos sociales, como pautas de actuación y valores, que se asocian arbitrariamente en función del sexo, y provoca que la diferenciación sexual derive en una desigualdad social entre hombres y mujeres. La equidad de género aboga por el derecho tanto de mujeres como de hombres a acceder a los mismos beneficios de la sociedad y a tomar el mismo tipo de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Históricamente, nuestra cultura ha legitimado la creencia de que el varón se encuentra en una posición superior, lo cual ha provocado un sentimiento de inferioridad en las mujeres, que han necesitado de la aprobación de ellos para sentirse completas. La diferencia de poder de un género sobre otro ha creado una estructura por la cual las mujeres quedan sometidas a los varones, que son quienes las ofrecen protección. De este modo se les ha otorgado a los hombres una posición de dominio que biológicamente no poseen. Este hecho ha tenido como consecuencia la existencia de una discriminación generalizada y socialmente aceptada contra las mujeres a lo largo de toda la historia. Ejemplo de esta discriminación es que el Código Penal español, hasta una reforma de 1953, otorgase en uno de sus artículos derecho pleno a los hombres frente a las mujeres en determinadas circunstancias, en las que el marido que, sorprendiendo a su mujer en flagrante delito de adulterio la causase lesiones graves o la matase, sería sometido a la pena de destierro, quedando exento de responsabilidad si le causara otro tipo de lesiones.

A raíz de esta discriminación sistemática, en nuestra sociedad nace un fenómeno al que se le llama violencia de género. La definición más aclamada de este hecho es la propuesta por la ONU en 1995 que dice que violencia de género es “todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privatización arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada” La violencia de género ha ido con el tiempo tomando un carácter social, lo cual ha derivado en la creación de un concepto de violencia de género como instrumento que aporta desigualdad en algunas relaciones interpersonales.

Lazo-violencia

Existen dos teorías para explicar el germen de la violencia doméstica contra las mujeres. La primera estaría basada en la dinámica familiar, y expone que la violencia sería el resultado de una mala interacción familiar y de fallos en la estructura de la resolución de problema de pareja o familiares. La segunda, abogaría por explicar la violencia de género desde un ámbito social y cultural, donde existen unos valores que legitiman el control del hombre sobre la mujer. Es por eso por lo que este tipo de violencia va siempre unida al género, ya que es un mecanismo que se usa para obtener una ventaja de poder respecto a éste.

En las sociedades donde no se da una jerarquía de unos sobre otros, en las que hombres y mujeres ejercen el mismo poder, la violencia contra las mujeres es inferior. No obstante, en los sistemas patriarcales, sistema de organización social en el que los varones dominan sobre las mujeres por su simple condición de hombres, se da un mensaje claro que afirma que los más poderosos tienen derecho a dominar a los menos poderosos y contempla la violencia como una herramienta útil para llevar a cabo esta dominación. Según Marta Fontenla “el patriarcado puede definirse como un sistema de relaciones sociales sexo-políticas basadas en diferentes instituciones públicas y privadas y en la solidaridad interclases e intragénero instaurado por los varones, quienes como grupo social y en forma individual y colectiva, oprimen a las mujeres también en forma individual y colectiva y se apropian de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia” El patriarcado es el sistema de dominación más opresor. Fue la primera estructura de subordinación de la historia y aún hoy sigue siendo un sistema básico en la dominación en cuanto a género. La sociedad patriarcal considera que las mujeres no tienen relevancia dentro del sistema, donde los hombres ocupan los puestos de poder. Esta organización jerárquica se estructura en torno a una ideología que lo mantiene y lo sustenta. Esta idea se apoya en pensadores como Aristóteles, que conceptualizaba a la hembra en cuanto tal por su falta de cualidades, o Santo Tomás, que definía a la mujer como un ser sin substancia propia, el cual no podía sustentarse por sí mismo. La ideología patriarcal no solo explica y construye las diferencias entre mujeres y hombres como biológicamente inherentes y naturales, sino que agudiza otras formas de dominación. El patriarcado y todo el entramado ideológico que lo apoya crea un mecanismo de autodefensa contra la oposición individual y colectiva de las mujeres: la violencia física. Con la violencia, el hombre impone sus criterios, desvirtuando a la mujer y sometiéndola como ser inferior. Por lo tanto, en las sociedades o grupos dominados por las ideas masculinas existe una mayor incidencia de agresiones a mujeres.Campaña ministerio violencia género

La aceptación de la existencia de la violencia de género como fenómeno marcará un antes y un después en la consideración legal y social de los derechos y libertades de las mujeres.

En la II Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de 1980 se dijo que la violencia contra las mujeres suponía “el crimen encubierto más numeroso del mundo”. En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena supuso el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos Humanos. También en 1993, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), afirmaba que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Esta definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada. Dos años más tarde, en 1995, tuvo lugar la IV Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, abriendo un nuevo capítulo en la lucha por la igualdad entre los sexos al suponer el traslado del foco de atención de las mujeres al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los hombres y las mujeres en el interior de esa estructura, tenían que ser reevaluadas. En la Plataforma de Acción de Beijing, formada por 189 representantes de gobierno, se identificaban doce esferas de especial preocupación que se consideraba que representaban los principales obstáculos al adelanto de la mujer y que exigían la adopción de medidas concretas por parte de los gobiernos y la sociedad civil, entre las que se encontraba la violencia contra las mujeres. Así, ya desde 1995, en el seno de Naciones Unidas se reconoce que la violencia de género se constituye como uno de los principales obstáculos para el abordaje de la libertad, el desarrollo y el disfrute de los derechos de la mujer.

La legislación española en materia de igualdad entre hombres y mujeres es relativamente moderna. Esta normativa está salvaguardada y regida por los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española de 1978 sobre igualdad. El artículo 9.2 del Título Preliminar de la Constitución afronta la igualdad material y expone que a los Poderes Públicos les corresponde la responsabilidad de crear un marco ideal para que la igualdad que promulga el artículo 14 se lleve a cabo de manera real. El artículo 14 del Capítulo II (Derechos y libertades) expone que todos los españoles son iguales ante la Ley, sin existir ninguna condición que pueda derivar en discriminación o desigualdad. El artículo especifica condiciones como nacimiento, raza, sexo, religión y opinión, pero deja abierta la lista para que pueda ser incluida “cualquier otra circunstancia personal o social”

Estos dos artículos son los que amparan la equidad de género y por los cuales se rigen todas las Normas y Leyes que se promulgan con respecto a ella.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada por la unanimidad de todos los grupos parlamentarios, pretende actuar contra la violencia que surge como manifestación de la desigualdad y discriminación que se da sobre las mujeres a través de las relaciones de poder de los hombres sobre ellas, y que se ejerce sobre éstas tanto por parte de quien son o han sido sus cónyugesley violencia, como de quienes estén o hayan estado unidos a ellas por una relación afectiva, con o sin convivencia. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Esta nueva situación hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas. La Ley de Conciliación de Vida laboral y familiar, decretada a través de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, supone el reconocimiento de que no es posible la integración sociolaboral plena de las mujeres sin un reparto real de responsabilidades dentro del ámbito doméstico. Así se establece un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permite un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.Por el Real Decreto 253/2006, de 3 de Marzo, se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

No obstante, la diferencia existente entre la igualdad formal (Art. 9.2) y la igualdad material (Art. 14) hizo que los Poderes Públicos sintieran la necesidad de poner en marcha una serie de mecanismos por los que se pretendía superar la discriminación y garantizar la igualdad. Así nace la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, la cual establece el marco jurídico para avanzar hacia la igualdad real en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política. El Congreso de los Diputados la aprobó el 15 de marzo de 2007 con los votos a favor de todos los representantes de la Cámara menos los del Grupo Popular, el cual se abstuvo. El día 23 del mismo mes se publicó en el BOE con el nombre de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ésta ley tiene como objeto “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.” Así, la ley regula derechos y deberes de personas físicas y jurídicas, establece principios de actuación de los Poderes Públicos, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir (tanto en el sector público como en el privado privado) toda forma de discriminación por razón de sexo. El ámbito de aplicación dictamina que todas las personas puedan gozar de los derechos que se deriven de la ley y que las obligaciones se aplicarán a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

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